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La Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) determina cómo las empresas europeas reportan su información de sostenibilidad. A partir del 1 de enero de 2025 (reportando en 2026), la directiva CSRD obliga a grandes empresas, coticen o no, que no estaban sujetas a la anterior normativa NFRD. Estas empresas deben superar al menos dos de estos tres criterios:
- ≥ 250 empleados (plantilla media)
- ≥ 40 millones de € de volumen de negocios anual neto
- ≥ 20 millones de € de activo total en balance
Desde el mes de enero hasta marzo de 2026 estas empresas están obligadas a reportar bajo CSRD y los estándares ESRS. Así mismo, puede afectar a empresas clientes y proveedores de las obligadas, ya que les pedirán información ESG para cumplir con sus propias obligaciones.
Las principales tareas que tendrán que realizar estas organizaciones son:
- Revisar (actualizar) el análisis de doble materialidad (impacto de la empresa en el entorno + impacto financiero de los temas ESG en la empresa) Del mismo se identificarán qué indicadores temáticos E, S, G se reportarán o se omitirán.
- Una vez identificados, la empresa recopilará los datos ambientales, sociales y de gobernanza del ejercicio 2025. Deberá quedar documentada la trazabilidad a las fuentes.
- Redacción del informe de sostenibilidad. Éste incluirá:
- Modelo de negocio y estrategia en clave de sostenibilidad.
- Gobernanza (papel del consejo, comités, remuneración ligada a ESG).
- Gestión de riesgos y oportunidades de sostenibilidad.
- Indicadores y objetivos cuantitativos exigidos por ESRS.
- Verificación externa (auditoría) obligatoria, respecto al cumplimiento de los estándares ESRS. Para los informes de 2026, la verificación es de seguridad limitada, aunque evolucionará hacia seguridad razonable en próximos ejercicios.
















